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Verifactu se retrasa a octubre de 2028: calendario y plan para empresas de reparaciones del hogar

Hacienda quiere juntar en una sola fecha dos obligaciones que iban por separado: el programa de facturación con Veri*factu y la factura electrónica entre empresas. Si eres fontanero, electricista, cerrajero o llevas una empresa de multiservicios que trabaja para aseguradoras y para particulares, esto te cambia los plazos, pero no el trabajo que tienes por delante.

· 14 min de lectura · Equipo de AsistenciaPro

Calendario con octubre de 2028 marcado como nueva fecha prevista de Verifactu

Lo esencial

  • El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de Verifactu (Real Decreto 1007/2023).
  • Todavía es una previsión. Mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
  • La nueva fecha coincide con la factura electrónica obligatoria entre empresas para quien factura 8 millones o menos: 6 de octubre de 2028, según la Agencia Tributaria.
  • Desde octubre de 2028, a las aseguradoras, compañías de asistencia y demás clientes empresa tendrás que mandarles factura electrónica. Al particular, no, pero esa factura también tiene que salir de un programa que cumpla Verifactu.
  • Los requisitos del programa no se rebajan: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantienen.
Ojo con la palabra «aplazamiento». A 8 de octubre de 2026 no hay ninguna norma nueva en el BOE. Hacienda ha publicado una nota informativa con lo que piensa hacer. Si la modificación no llegara a aprobarse a tiempo, las fechas de 2027 seguirían siendo las que valen.

Qué ha anunciado Hacienda exactamente

La nota del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026, explica que se quiere «alinear los calendarios de implantación» de dos normas: el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (el que todo el mundo conoce como Veri*factu) y la normativa de factura electrónica para pymes y autónomos.

Para conseguirlo, las obligaciones de Verifactu que aún no se aplican pasarían a octubre de 2028. Es el mismo mes en que la factura electrónica será obligatoria para empresarios y profesionales que no superen los 8 millones de euros de facturación anual.

La nota añade dos cosas que conviene leer despacio:

Para una empresa que repara hogares, la lectura práctica es esta: ganas tiempo, pero llegas a octubre de 2028 con dos cambios a la vez en lugar de uno.

Por qué precisamente octubre de 2028

La fecha no sale de la nada. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la Ley Crea y Crece), extendió la factura electrónica a todas las operaciones entre empresarios y profesionales. Su desarrollo llegó con el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.

Ese real decreto no fija un día concreto. Dice que la obligación empieza a contar desde que entra en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria: 12 meses después para quien supera los 8 millones de volumen de operaciones y 24 meses después para el resto.

Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6. La Agencia Tributaria ya ha puesto las fechas resultantes: 6 de octubre de 2027 para las grandes y 6 de octubre de 2028 para todos los demás. Casi cualquier empresa de reparaciones del hogar está en el segundo grupo.

El calendario completo, con lo vigente y lo previsto

Mezclar fechas firmes con anuncios es la forma más rápida de equivocarse. En esta tabla separamos lo que ya está publicado de lo que solo se ha anunciado.

FechaQué pasaA quién afectaSituación
29-10-2024Entra en vigor la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas de VerifactuQuien fabrica programas de facturaciónPublicado
3-12-2025El Real Decreto-ley 15/2025 retrasa Verifactu a 2027Todos los obligadosVigente hoy
31-3-2026Se publica el Real Decreto 238/2026 de factura electrónica entre empresasEmpresas y autónomos que facturan a otras empresasPublicado
6-10-2026Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026 y empieza la cuenta atrás de la factura electrónicaEmpresas y autónomos que facturan a otras empresasPublicado
1-1-2027Fecha legal actual de Verifactu para contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesSL, SA y demás sociedadesVigente; se movería si se aprueba el cambio
1-7-2027Fecha legal actual de Verifactu para el restoAutónomos y entidades en atribución de rentasVigente; se movería si se aprueba el cambio
6-10-2027Factura electrónica obligatoria para quien supera 8 millonesClientes grandes que superen ese volumen: aseguradoras, compañías de asistencia, cadenasPublicado
Octubre de 2028Nueva fecha prevista para las obligaciones pendientes de VerifactuSociedades y autónomosAnunciado, pendiente de aprobar
6-10-2028Factura electrónica obligatoria para el restoPymes y autónomos que facturan a empresasPublicado
Octubre de 2029Los autónomos personas físicas de hasta 8 millones pasan a estar obligados a informar del estado de sus facturasAutónomosPublicado (disposición transitoria tercera del RD 238/2026)

Tu doble realidad: aseguradoras por un lado, particulares por otro

Una empresa típica de asistencia en el hogar no tiene un cliente, tiene dos. Por la mañana entra un siniestro de agua de una compañía de asistencia, con su baremo y su número de expediente. Por la tarde llama una vecina porque se le ha quedado la llave dentro. Para Verifactu son lo mismo. Para la factura electrónica, no.

Lo que facturas a empresas

El Real Decreto 238/2026 se aplica cuando el destinatario de la factura es un empresario o profesional. Ahí entran las aseguradoras, las compañías de asistencia que te pasan servicios, las inmobiliarias, los negocios a los que haces mantenimiento y las constructoras que te subcontratan. A todos ellos, a partir de octubre de 2028, la factura les tendrá que llegar en formato electrónico estructurado, a través de una plataforma privada de intercambio o de la solución pública de la Agencia Tributaria.

Las comunidades de propietarios merecen una pregunta a tu asesor. Lo que decide es si el destinatario de la factura es empresario o profesional, y si facturas a nombre de la comunidad y no del administrador de fincas, la respuesta puede no ser la que esperas.

Hay un detalle que se pasa por alto. Si tu cliente supera los 8 millones, él estará obligado a emitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2027. Tú no, hasta 2028. Aun así, es razonable pensar que una aseguradora grande prefiera recibir todo por el mismo canal y te lo pida antes de que la ley te obligue. Mejor tenerlo previsto que enterarse por un correo de su departamento de proveedores.

Lo que facturas a particulares

La factura electrónica entre empresas no afecta a la factura que le haces al particular. Verifactu, en cambio, sí. La Agencia Tributaria lo deja claro en sus preguntas frecuentes: el reglamento se aplica a los programas que expiden facturas, completas o simplificadas, tanto a otros empresarios como a consumidores finales. El ticket que le das al cliente después de cambiarle el bombín también cuenta.

Lo que facturas a la Administración

Si tienes una sociedad y trabajas para ayuntamientos o colegios públicos, esto no es nuevo para ti. Desde la Ley 25/2013, las sociedades (SA, SL y otras) ya están obligadas a facturar electrónicamente a las administraciones, con la salvedad de que cada administración puede excluir facturas de hasta 5.000 euros.

Autónomo o sociedad: qué cambia según cómo factures

Con la norma vigente, la forma jurídica marca la fecha: las sociedades tenían hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos hasta el 1 de julio de 2027. La nota de Hacienda no distingue entre unos y otros. Habla de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, sin separar grupos.

Autónomo (IRPF)Sociedad (Impuesto sobre Sociedades)
Verifactu con la norma vigente1 de julio de 20271 de enero de 2027
Verifactu si se aprueba lo anunciadoOctubre de 2028Octubre de 2028
Factura electrónica a empresas (hasta 8 millones)6 de octubre de 20286 de octubre de 2028
Informar del estado de las facturas (si se ha pagado, rechazado...)12 meses más tarde: octubre de 2029Desde el 6 de octubre de 2028

La sociedad es la que más se juega en los próximos meses. Si la modificación no se publica antes de que acabe 2026, su fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027. Un autónomo tiene más margen para esperar a ver el texto en el BOE.

Qué hacer mes a mes hasta octubre de 2028

Dos años parecen mucho. En un negocio en el que el teléfono no para y los técnicos están en la calle, se van entre urgencias, temporada de calderas y verano de aire acondicionado. Este es un plan realista, pensado para no dejarlo todo para septiembre de 2028.

Octubre a diciembre de 2026: mira cómo facturas de verdad

Enero a junio de 2027: ordena los datos de tus clientes

Julio a septiembre de 2027: prueba con facturas reales

Octubre de 2027: tus clientes grandes ya están obligados

Noviembre de 2027 a junio de 2028: decide el canal y forma al equipo

Julio a septiembre de 2028: últimos ajustes

Octubre de 2028: entran las dos obligaciones

Si todo sale como se ha anunciado, en el mismo mes empezarás a facturar con Verifactu de forma obligatoria y a mandar factura electrónica a tus clientes empresa. Si has seguido el plan, será un mes como otro cualquiera.

Errores típicos en empresas de reparaciones del hogar

Pensar que Excel o Word te dejan fuera

La Agencia Tributaria responde a esto en sus preguntas frecuentes. Si usas una hoja de cálculo o un procesador de textos solo para meter los datos, expedir e imprimir la factura y guardarla, el reglamento no te afecta. Pero si esa misma hoja procesa la información para sacar los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad u otros informes, pasa a ser un sistema informático de facturación. En la práctica, una plantilla de Excel con fórmulas que te suman el trimestre probablemente está más cerca de lo segundo que de lo primero.

Los tickets del móvil de cada técnico

Pasa a menudo en cerrajería y urgencias: el técnico cobra en el domicilio y saca un justificante desde una app genérica de su teléfono. Si esa app genera facturas, es un sistema de facturación a efectos de la norma y tiene que cumplirla. Y si cada técnico usa la suya, tendrás varias numeraciones y varios programas que revisar en lugar de uno.

Borrar y volver a hacer la factura

Cuando la compañía rechaza una factura porque el importe no cuadra con el baremo, la tentación es borrarla y emitir otra con el mismo número. Con un programa que cumpla el reglamento, eso no se puede hacer sin dejar rastro: el artículo 8 exige que cualquier alteración de los registros se detecte. Lo correcto es una factura rectificativa.

Esperar a la última semana

Cuanto más tarde empieces, menos margen tendrás para corregir lo que falle en las primeras facturas. No hace falta adelantarse un año, pero tampoco conviene empezar en septiembre de 2028.

Qué conservar ya, aunque falten dos años

Verifactu y la factura electrónica no cambian la obligación de guardar tus facturas, pero sí hacen más visible cualquier hueco. Estas son las cosas que conviene tener ordenadas desde hoy:

Qué pedirle a un programa Verifactu para reparaciones

Un programa de facturación genérico puede cumplir la norma y aun así no encajar en tu día a día. En una empresa de asistencia del hogar, la factura es el final de una cadena que empieza con un aviso, sigue con un presupuesto, pasa por un técnico y termina en un cobro. Esto es lo que merece la pena preguntar antes de elegir:

  1. Declaración responsable visible. La AEAT no homologa programas. Lo que existe es la declaración del fabricante del artículo 13. Si alguien te habla de «programa homologado por Hacienda», desconfía.
  2. Modalidad VERI*FACTU. Si el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, el artículo 16 presume que cumple los requisitos del artículo 8 y le ahorra la firma electrónica de los registros. Pregunta si el programa la ofrece.
  3. Factura desde el servicio. Que la factura salga del parte de trabajo y del presupuesto aceptado, sin volver a teclear nada.
  4. Una sola numeración para todo el equipo. Con técnicos propios y externos facturando desde el mismo sitio.
  5. Rectificativas sencillas. Cuando una compañía rechaza una factura, la corrección tiene que quedar bien hecha y enlazada a la original.
  6. Plan para la factura electrónica. Que el proveedor te diga cómo va a enviar tus facturas a empresas en 2028.
  7. Sin permanencia. Hacienda ya ha anunciado otra modificación técnica después del cambio de fechas. Si tu proveedor no se adapta, tienes que poder irte.

Cómo encaja AsistenciaPro

AsistenciaPro es un programa de gestión pensado para autónomos y pymes que atienden hogares, comunidades, negocios y administraciones. La facturación está adaptada a Verifactu y las facturas se emiten desde la propia aplicación, en el mismo sitio donde llevas el resto del trabajo:

Puedes ver todas las funciones, cómo trabaja el portal del profesional y los planes y precios. Los tres primeros meses cuestan 1 €, no hay permanencia y la cuenta que creas es la definitiva, así que lo que cargues durante la prueba se queda. Si tienes dudas concretas sobre tu caso, escríbenos.

Llega a 2028 con la facturación resuelta

Presupuestos, servicios, técnicos y facturas Verifactu en un solo panel. Los 3 primeros meses por 1 €, sin permanencia.

Empezar por 1 €

Preguntas frecuentes

¿Verifactu ya no es obligatorio en 2027?

Hoy, legalmente, sí lo es. El Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero hasta que esa modificación se publique en el BOE las fechas de 2027 siguen vigentes.

¿Qué se retrasa exactamente?

Las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 que aún no se aplican a empresarios y profesionales, es decir, tener un programa de facturación que cumpla el reglamento. Hacienda ha dicho que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Soy fontanero autónomo y casi todo lo facturo a particulares, ¿me afecta la factura electrónica?

La factura electrónica obligatoria del Real Decreto 238/2026 solo se aplica cuando el destinatario es empresario o profesional, así que las facturas a particulares quedan fuera. Verifactu sí te afecta: se aplica a todas las facturas que emitas con un programa, completas o simplificadas, también a consumidores finales.

Trabajo para aseguradoras y compañías de asistencia, ¿cuándo tendré que mandarles factura electrónica?

Si tu volumen de operaciones no supera los 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2028. Las empresas que sí los superan están obligadas a emitir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2027, así que algunas pueden pedirte ese formato antes.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Según la Agencia Tributaria, el reglamento no te afecta si la hoja de cálculo o el procesador de textos se usa solo para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservarla. Si además procesa esa información para generar libros registro, contabilidad u otros informes, se considera un sistema informático de facturación y tiene que cumplir el reglamento.

¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de programas que no cumplen o que se han alterado con 50.000 euros por cada ejercicio. Al fabricante o comercializador del programa le corresponden 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.

¿Existe algún programa homologado por Hacienda?

No. La Agencia Tributaria no homologa programas de facturación. El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 establece una declaración responsable del fabricante, que debe constar por escrito y de forma visible en el propio programa. Pídela antes de contratar.

Mi empresa está en el País Vasco o en Navarra, ¿esto va conmigo?

No en los términos de este artículo. La Agencia Tributaria indica que el reglamento estatal no se aplica a quien tiene su domicilio fiscal en los territorios históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. Consulta la normativa de tu hacienda foral.